MEDIA SANCIÓN A LAS MODIFICACIONES DE LA LEY DE LA BECA AL MÉRITO Y LA DECLARACIÓN DE INEMBARGABLES A LOS INMUEBLES DEPORTIVOS

El Senado de San Luis, otorgó este martes en el recinto de Sesiones, media sanción al Proyecto de ley que modifica la Beca al Mérito.

La senadora Guedi Ortiz, presidente de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del Senado, fue la encargada de exponer los alcances de las modificaciones que presenta la nueva Ley. "Es con un carácter profundamente social, expresó y las modificaciones propuestas por el Ejecutivo Provincial, se basan en un enfoque social e igualitario, promoviendo una apertura de oportunidades para todos los alumnos que deseen continuar los estudios universitarios. Al tiempo de compartir con sus pares los artículos del proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo Provincial que establecen:  

*Modificar, en su parte pertinente, el Artículo 1º de la Ley Nº II-0860-2013 y establecer que la Beca Puntana al Mérito, pase a denominarse “Beca Construyendo Sueños”, cuya finalidad será financiar los gastos ocasionados con motivo de la continuación de estudios superiores, en la Provincia, en el País o en el extranjero, a TRES (3) alumnos egresados por cada establecimiento educativo público de gestión estatal y privada, que posean un promedio general de OCHO (8) como mínimo, priorizando la situación socio-económica del grupo familiar de los mismos, conforme lo fije la Reglamentación. 

*Establecer que los alumnos interesados en acceder al beneficio, puedan inscribirse personalmente ante el Ministerio de Educación, conforme a los requisitos y en los plazos que se establezcan en la Reglamentación correspondiente.

La legisladora de Chacabuco resaltó, que "Uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la Provincia, es brindar apoyo económico a los egresados que no cuenten con los recursos necesarios para realizar sus estudios superiores y para que llegue este beneficio a quienes realmente lo necesitan o que estén en situación de vulnerabilidad". Y aclaró como lo especifica el artículo cinco del Proyecto de Ley, que "será de  de aplicación a partir de la promoción de egresados año 2018 y reglamentada dentro del término de NOVENTA (90) días de su publicación.

[4/25 6:45] Viviana Antonucci: También tuvo media sanción, el Proyecto de Ley que dispone,  “Declarar de interés social los bienes inmuebles destinados a actividades deportivas, sociales, recreativas y/o culturales, que sean propiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro”; el que obtuvo la  sanción correspondiente y que contó al momento de la fundamentación, con la presencia de Maximiliano Frontera, quien durante su mandato como senador de Pedernera, había presentado el  proyecto.

[4/25 6:45] Viviana Antonucci: INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

ARTÍCULO 1°.-    Decláranse de interés social los bienes inmuebles destinados a actividades deportivas, sociales, recreativas y/o culturales, que sean propiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro y se encuentren debidamente inscriptos registralmente a su nombre.-

ARTÍCULO 2°.-    Declárense inembargables e inejecutables los bienes inmuebles descriptos en el Artículo precedente, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.-

ARTÍCULO 3°.-    También serán inembargables los aportes oficiales (nacionales, provinciales y/o municipales) entregados a estas instituciones, mediante subsidios o bajo cualquier otra figura, cuando sean destinados al cumplimiento de su objeto social.-

ARTÍCULO 4°.-    Los clubes beneficiarios de la presente Ley, deberán:

a)    Inscribir en el Registro de Propiedad de Inmueble de la Provincia, la calidad de inembargable de sus bienes raíces.

b)    Convenir con el Gobierno de la Provincia el uso gratuito de sus instalaciones, para actividades culturales y deportivas.

c)    Acreditar certificado regular y vigencia de autoridades expedido por la Dirección de Personas Jurídicas y Cooperativas de la Provincia y/o entidad que lo reemplace en el futuro.-

ARTÍCULO 5°.-    Definición. Defínase como Clubes Deportivos, de Barrio, de Pueblo u ONG, a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas profesionales y/o no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.-

ARTÍCULO 6°.-    La presente Ley es de orden público.-