CAUSA ROMINA AGUILAR: DE OLIVEIRA Y VILCHEZ RECUPERARON LA LIBERTAD BAJO FIANZA PERSONAL

Edivaldo Oliveira Pereira y Leandro Vílchez recuperaron provisionalmente la libertad luego de que un tribunal admitiera a sus abogados defensores como fiadores personales. Ambos estaban alojados en el Servicio Penitenciario de La Botija y continuarán ahora en calidad de procesados a la espera de un nuevo debate oral.

La resolución de las liberaciones se emitió este miércoles a través del Incidente de Excarcelación ERE 191484/59. El expediente principal continúa tramitando ante el Superior Tribunal de Justicia.

En diciembre de 2021, De Oliveira-un hockey de nacionalidad brasilera-, y Vilchez–amigo del brasileño-, habían recibido el beneficio de la excarcelación bajo caución real de $1.500.000 para Oliveira y de $ 1 millón para Vílchez.

En primer plano Lorenzetti, absuelto por el beneficio de la duda.

Dicho beneficio fue solicitado por sus defensas luego de que el Superior Tribunal de Justicia anulara en octubre del año pasado la sentencia que los condenó a 22 años de prisión por el homicidio de Romina Aguilar. La Corte provincial además ordenó que se constituya un nuevo tribunal, se celebre otro juicio y que el expediente vuelva al Juzgado de Instrucción original.

La caución real es una institución del Derecho Procesal Penal que le permite a un procesado no reincidente obtener la libertad provisional mediante la constitución de una hipoteca sobre bienes inmuebles o bien depositando una suma de dinero determinada judicialmente con el fin de garantizar su posterior comparecencia toda vez que sea citado por el juez.

Ante la imposibilidad de los acusados de cumplir con el monto establecido en concepto de fianza real, y transcurridos tres meses desde el otorgamiento de la excarcelación, los abogados defensores solicitaron en una audiencia celebrada el 14 de marzo que se sustituya esa imposición por una fianza personal y se auto-propusieron como fiadores.

En una resolución emitida este miércoles, el tribunal integrado por las magistradas Dras. Virna Eguinoa, Adriana Lucero Alfonso y Sandra Erlich aceptaron al Dr. Jorge Sosa –abogado de Vílchez- y a la Dra. Olga Allende –defensora de Oliveira-, como fiadores personales y ordenaron la “inmediata libertad” de los acusados.

El tribunal fundamentó su decisión en que se trata de profesionales de largos años de ejercicio de la abogacía “contando con un estudio jurídico conocido, por lo que entendemos que su persona tiene el suficiente respaldo para afianzar con solvencia el rol aludido que abreva en los fines que persigue la figura de la caución -por ello la particular exigencia que hemos tenido en cuanto a la persona del fiador”.

LA EXCARCELACIÓN

Vílchez y De Oliveira fueron declarados culpables en julio de 2020 como coautores materiales y responsables penalmente del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Ernestina Romina Celeste Aguilar, y condenados a 22 años de prisión. El otro imputado, Diego Hernán Lorenzetti, pareja de Aguilar, y sospechado de haber contratado a los anteriores, fue absuelto por el beneficio de la duda.

En octubre de 2021, no obstante, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a los Recursos de Casación interpuestos por la Fiscal de Cámara Nº 1, Marcela Torres Cappiello; por la defensa de De Oliveira y por la defensa de Vílchez y anuló la sentencia integrada por el veredicto del 20 de julio de 2020 del expediente principal N° 141984/16, dictada por la que fuera la Cámara del Crimen Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial.

El Superior Tribunal además ordenó reenviar “la causa a la instancia de origen para que por medio de jueces hábiles, se conforme un nuevo tribunal y se celebre nuevo debate, con la premura que el caso amerita”.

Por este dictamen de la corte provincial, Vílchez y De Oliveira, que ya llevaban en prisión más de seis años, pasaron de condenados a procesados. La ley 24390, que hace referencia a los plazos de prisión preventiva, establece un tiempo máximo para la duración de una detención cautelar durante todo el proceso de dos años, -prorrogable a un año y seis meses-, de privación de libertad y por encima del cual todo encierro deviene irrazonable.

En los fundamentos de la excarcelación, las magistradas coincidieron que “se han sobrepasado los límites de encierro preventivo que imponen la ley, por lo cual debe decretarse su libertad, sin perjuicio de la fianza real a disponer inter el proceso respectivo continúe”.

Corrida la vista de ley, el Fiscal de Cámara Subrogante, Dr. Néstor Armando Lucero, expresó que en la causa se dan las condiciones legales para el otorgamiento del beneficio, “pudiendo en consecuencia establecer estrictas normas de conducta a fin de evitar cualquier tipo de actitud que pudiera afectar al nuevo juicio y/o ala prosecución de este proceso bajo apercibimiento de revocación del beneficio otorgado, debiendo fijar fianza real a satisfacción de esa Excma. Cámara”.

Por decisión de la mayoría –dos votos a favor y uno en contra-, el tribunal compuesto por las juezas Dras. Sandra Erlich, Virna Eguinoa y María Claudia Uccello -quien votó por la negativa-, concedió el 17 de diciembre pasado el beneficio de la excarcelación a Edivaldo Oliveira Pereira y Leandro Vílchez, la que se efectivizó en la jornada del 16 de marzo del corriente año, con la inmediata libertad de ambos procesados.

Vílchez y Oliveira deberán ahora cumplir con las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocarse la excarcelación concedida, ejecutarse la caución y disponerse su inmediata captura en caso de incumplimiento:

a) Fijar domicilio en el radio de esta ciudad a los fines de practicar las notificaciones pertinentes, debiendo informar a este tribunal de todo cambio de domicilio de manera inmediata.

b) Solicitar autorización previa al Tribunal para ausentarse de la Provincia por un plazo mayor a tres días.

c) Concurrir en forma semanal a la Cámara Nº 1 a firmar el libro de procesados.

d) Abstenerse del consumo de estupefacientes y abuso de bebidas alcohólicas.

e) Prohibición para salir del país.

Los nombrados fueron condenados el 17 de julio de 2020 a la pena de 22 años de prisión, mientras que Diego Lorenzetti, esposo de Aguilar, fue absuelto por el beneficio de la duda. En octubre de 2021, el Superior Tribunal declaró la nulidad de la sentencia de Lorenzetti, quien fue alegido nuevamente intendente de La Calera en las elecciones de noviembre 2021.

(Apuntes de San Luis)